C Cio Artículo 406 Colombia
Código de Comercio
Artículo 406. Negociación de acciones nominativas
La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente.
PARÁGRAFO. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, el registro se hará mediante exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes.
Colombia Art. 406 CCom, CDC, C Co
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cuando procede accion de rescision? junto a lesion enorme en disolucion conyugal halando de que una parte salio perjudicada
Cordial saludo, soy empleada publica, me cambiaron de puesto de trabajo por desacato a una orden de mi jefe inmediato la cual era ilegal o incorrecta, mi cambio lo argumentan en mi mal desempeño por supuestas quejas de mis compañeros de trabajo, lo cual es falso.... Puedo colocar una denuncia por injuria???? O por acoso laboral??? Que debo hacer???
puedo pedir mas plazo de 5 dias para subsanar la demanda?
Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?
si soy un trabajador independiente y sufro un accidente en mi propia empresa se considera accidente de trabajo
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