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C Cio Artículo 406 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código de Comercio
Artículo 406. Negociación de acciones nominativas

La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente.

PARÁGRAFO. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, el registro se hará mediante exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes.



Colombia Art. 406 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, en cuanto al artículo 406... ¿No es necesario presentar documentos ante la superintendencia de compañias, valores y seguros si uno de los accionistas vende sus acciones a alguien externo de la sociedad? generando así la salida de este miembro (quien fue uno de los que constituyo la SAS) y entrando alguien nuevo, es decir, ¿Este proceso es unicamente interno en la empresa y se inscribe en el libro de registro de acciones? Acerca de este proceso para realizar bien la compra y venta de acciones ¿Donde podría acudir para asesorarme?.

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