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C Cio Artículo 422 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 422. Reuniones ordinarias de la asamblea general - reglas

Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.



Colombia Art. 422 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

No, debe haber quórum para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas. A menos de que esta decisión se haya tomado en reunión de segunda convocatoria. Revisa los artículos de quórum y mira cual se ajusta al tipo de sociedad de tu caso. Pero como respuesta corta, la elección no es válida, a menos que los asociados que hayan asistido representen entre ellos el quórum necesario para tomar estas decisiones. Pero incluso en este caso depende del tipo de sociedad.

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Si existe 100 asociados a la ASOCIACION como tal, y solo en la asamblea asiste el 40%. Es completamente validad la eleccion de la junta directva de la asociacion?

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