C Cio Artículo 423 Colombia
Código de Comercio
Artículo 423. Reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas
Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal. El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos:
1) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;
2) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y
3) Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.
La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.
Colombia Art. 423 CCom, CDC, C Co
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A su pregunta: "Los estatutos de una entidad dicen que la citación se hace con tres días de anticipación a la convocatoria, pero son del 2008 y luego en todos los documentos de ley se dicen que son 5 días,,, a cual se le cree?? GRACIAS"
Respondemos: Se deben tomar 5 días.
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Los estatutos de una entidad dicen que la citación se hace con tres días de anticipación a la convocatoria, pero son del 2008 y luego en todos los documentos de ley se dicen que son 5 días,,, a cual se le cree?? GRACIAS
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