Imprimir

C Cio Artículo 431 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 431. Contenido de las actas y registro en libros

Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.

Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

Colombia Art. 431 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...429 430 431 432 433 ...2038

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes.

Si el representante legal de una empresa que se encuentra en ley 550, es encontrado culpable bajo los cargos de administración desleal y conflicto de intereses, por acciones cometidas en otra empresa donde él también es administrador, ¿la primera empresa corre el riesgo de ser liquidada?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse