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C Cio Artículo 446 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código de Comercio
Artículo 446. Presentación de balance a la asamblea-documentos anexos

La junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos:

1) El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles;

2) Un proyecto de distribución de utilidades repartibles con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable;

3) El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad, que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se enumeran:

a) Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la sociedad;

b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de asesores o gestores vinculados o no a la sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones;

c) Las transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas;

d) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos y otros;

e) Los dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera, y

f) Las inversiones discriminadas de la compañía en otras sociedades, nacionales o extranjeras;

4) Un informe escrito del representante legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestión, y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea, y

5) El informe escrito del revisor fiscal.





Colombia Art. 446 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios

Sobre qué hacer con las utilidades, es bueno aclarar que lo que presentan los administradores es una propuesta. La decisión final sobre qué hacer con las utilidades recae en la asamblea general de accionistas, ya que esta está compuesta por los dueños de dichas utilidades. El art 155 del Cód de Comercio señala que la asamblea puede decidir no repartir utilidades. Cumpliendo la condiciones de la ley, es posible aprobar que las utilidades no se distribuyan y se mantengan en una cuenta de "utilidades acumuladas" o "dividendos por distribuir acumulados". Estos fondos siguen siendo propiedad de los socios y la asamblea podrá decidir sobre su reparto en una reunión posterior.

La última vez era editado: 22/07/26 23:53:27

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es obligatorio distribuir dividendos o se puede aprobar llevarlos a dividendos por distribuitr acumulados?

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