C Cio Artículo 498 Colombia
Código de Comercio
Artículo 498. Formación de la sociedad de hecho y prueba de la existencia
La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.
Colombia Art. 498 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





Buenas noches, si señor debe demostrar su participación y debe estar establecido en los estatutos, así por dicho documento se establece su porcentaje y acción dentro de la persona jurídica. CONTÁCTENOS, en iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
si la empresa ya existe, esta registrada en camara de comerecio, pero solo aparece a nombre de uno de los socios. el socio que no aprece en registro podrá demostrar su participacion como socio?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios