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C Cio Artículo 634 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 634. Otorgamiento de aval

El aval podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Podrá, también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la formula "por aval" u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta.

La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista. Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará la transferencia de la garantía que surge de aquél.

Colombia Art. 634 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...632 633 634 635 636 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Hola. Tengo un pagaré con carta de instrucciones, lo firma el representante legal, al diligenciarlo puedo colocar al representante legal como persona natural y demandarlo en tal calidad?"

Respondemos: Depende de la deuda que originó el pagaré. Es decir, si la deuda es de la sociedad, no, si es de la persona natural, sí puede.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Hola. Tengo un pagaré con carta de instrucciones, lo firma el representante legal, al diligenciarlo puedo colocar al representante legal como persona natural y demandarlo en tal calidad?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "En que relación podría diferenciarse un aval del fiador? saca un vehículo y este quedo pignorado por el banco que presto el dinero? esto es un aval por parte del banco al concesionario?"

Respondemos: se diferencian en la solidaridad o subsidiaridad. Puede ser un aval, pero generalmente no es la figura legal que usa el banco, ya que el banco generalmente sí para el vehículo.


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cordial saludo,

En que relación podría diferenciarse un aval del fiador? saca un vehículo y este quedo pignorado por el banco que presto el dinero? esto es un aval por parte del banco al concesionario?

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