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C Cio Artículo 646 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 646. Título-valor creado en el extranjero

Los títulos creados en el extranjero tendrán la consideración de títulos-valores si llenan los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación.

Colombia Art. 646 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...644 645 646 647 648 ...2038

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Buenas tardes, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 646 se podría indicar que una persona Natural de nacionalidad Colombiana o extranjera podría firmar un pagaré o cualquier título valor y si el mismo cumple con los requisitos esenciales y especiales del título este es totalmente valido en el territorio colombiano.

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