C Cio Artículo 673 Colombia
Código de Comercio
Artículo 673. Posibilidades de vencimientos en las letras de cambio
La letra de cambio puede ser girada: 1) A la vista;
2) A un día cierto, sea determinado o no;
3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y
4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.
Colombia Art. 673 CCom, CDC, C Co
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Según el artículo 789 del código de comercio la prescripción de la letra de cambio ocurre 3 años después de cumplida la obligación. Es decir que más importante que la fecha en que se firmó es la fecha que se puso como plazo para pagar. Desde esa fecha se cuentan los tres años.
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Hola, tengo una letra de cambio por un valor de 8'000.000 desde el 10 de enero de 2015 y no la he cobrado. podria hacer algo ? Ayudenme
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