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C Cio Artículo 754 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 754. Contenido de los bonos

Los títulos de los bonos contendrán:

1) La palabra "bono" y la fecha de su expedición;

2) El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;

3) El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;

4) La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;

5) El tipo de interés;

6) El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;

7) Las garantías que se otorguen;

8) El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y

9) Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.

Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.



Colombia Art. 754 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...752 753 754 755 756 ...2038

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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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