C Cio Artículo 772 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código de Comercio
Artículo 772. Factura
Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.
PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.
Colombia Art. 772 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Omar Piedrahita Novoa
03/06/20 10:13:35
Una cuenta de cobro de un conjunto residencial, puede asumirse como factura, y asimilarse a una letra de cambio Art. 774, cuando en la coopropiedad está establecido los valores pertinentes de la acción jurídica por morocidad. Gracias
Invitado
14/05/20 19:15:45
A FALTA DE QUE REQUISITOS pierde el caracter de titulo valor la factura?
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