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C Cio Artículo 774 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 774. Requisitos de la factura

La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.







Colombia Art. 774 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Si el producto finalmente no le es entregado, puede denunciar ante la oficina de atención ciudadana de la Fiscalía mas cercana, si la empresa realmente existe como persona jurídica, y no le ha hecho el envío del producto, tiene la opción de quejarse ante el defensor del consumidor financiero de la empresa, también puede informar por escrito la novedad a la empresa que usted contrato, exigiendo el envío del producto o la devolución del dinero, si esto no es satisfecho, o la empresa manifiesta no acceder a lo pedido, puede quejarse ante la Superfinanciera.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

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Buena tarde:

En caso de tener inconvenientes con compras y transacciones comerciales puede, además del reclamo directo, acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

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tel: 3026283706

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Buenas tardes, tengo un problema con una "compra online" que hice de un celular a una empresa en Pasto Nariño, ellos me dieron el Nit e incluso pantallazo de la DIAN para que yo viera que la empresa es "real" también tienen una dirección de domicilio en Pasto , incluso los busqué por el RUES y salen activos...la comunicación la hicimos vía Whatsapp, antes de yo hacer la consignación en Bancolombia ellos me pasaron "una factura con el logo de la empresa" pedí que me dieran el nombre del titular , cédula y cuenta Bancaria..... entonces por eso procedí hacer el pago (confiando en que todo saldría bien)..... han pasado 2 días y me dijeron que tuvieron un aparente inconveniente con el mensajero y no me han dado número de la guía del envío, cuando les escribo preguntando cual solución me dan para ese problema no me responden ... No sé que debo hacer exactamente para denunciar.

Si alguien me puede asesorar un poco en cual es el paso legal que debo hacer le agradezco, gracias.

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