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C Cio Artículo 852 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 852. Término de la distancia

El termino de la distancia se calculará según el medio de comunicación empleado por el proponente.

Colombia Art. 852 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...850 851 852 853 854 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

¿El Término de la distancia es exclusivo en negociaciones o se puede utilizar para solicitar algo en asuntos administrativos? ¿Procede para acelerar las solicitudes cuando hay subordinación?

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