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C Cio Artículo 867 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 867. Cláusula penal

Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse.

Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella.

Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte.



Colombia Art. 867 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, el valor de la cláusula penal por usted establecido es legal, respeta los lineamientos establecidos por la norma. La norma no es específica ante ese concepto, hay que interpretar el sentido de la misma, pero no le resta razón. Hubiese sido conveniente conocer el tipo de contrato de arrendamiento si es de vivienda urbana, de local comercial o de establecimiento de comercio para fundar en detalle.


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Hice contrato de arrendamiento con un canon de 400 mil mensual, y estipule en la clausula penal que la multa por incumplimiento fuese de el doble del canon. La pregunta: ¿Es cierto que la multa no puede ser por el doble del canon, y en qué norma se sustenta dicha afirmación?. Gracias

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Es posible incluir en un contrato comercial multas y clausula penal pecuniaria?"

Respondemos: Es posible dependiendo de la definición de multa que se estipule.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

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A su pregunta: "Es posible incluir en un contrato comercial multas y clausula penal pecuniaria?"

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Es posible incluir en un contrato comercial multas y clausula penal pecuniaria?

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