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C Cio Artículo 91 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 91. Requisitos para los gastos

Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

Colombia Art. 91 CCom, CDC, C Co
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Si alguien amablemente me explica los artículos 91, 92, 93, del código de comercio por favor

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