Imprimir

Código de Etica de los Técnicos Electricistas Artículo 69 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código de Etica de los Técnicos Electricistas
Artículo 69. Factores de competencia

La competencia se determinará teniendo en cuenta el territorio, el factor funcional y el de conexidad, así:

a) En razón del factor territorial, el conocimiento de la acción disciplinaria corresponderá al Comité Seccional o el Comité Disciplinario con el apoyo de los Comités Seccionales, dentro de cuya jurisdicción se realizó la conducta y en los casos de omisión en el lugar en donde debió realizarse la acción. En el evento de no existir Comité Seccional, corresponderá conocer de la falta directamente al Comité Disciplinario;

b) Por el factor funcional, corresponde al Comité Disciplinario fallar el proceso en única instancia cuando la sanción a imponer sea de amonestación o censura y cuando proceda la suspensión o exclusión el Comité Disciplinario fallará en primera instancia y el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas en segunda instancia;

c) Por razón de la conexidad, se deberá investigar y fallar en un solo proceso las varias faltas que haya cometido un técnico electricista, lo mismo que cuando dos o más técnicos electricistas cometan conjuntamente una misma o varias faltas en diversos territorios, el Comité Disciplinario podrá contar con el apoyo de los Comités Seccionales. Asimismo, deberá conocer en todos los casos el Comité Disciplinario y de Fomento Educativo en primera instancia cuando un técnico electricista comete una o varias faltas en territorios diferentes.

Colombia Art. 69 Código de Etica de los Técnicos Electricistas
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...67 68 69 70 71 ...108

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse