Código de Extinción de Dominio Artículo 215 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 215. Creación de juzgados
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creará las salas de extinción de dominio que se requieran para el eficaz y eficiente cumplimiento de las disposiciones del presente Código, asegurándose que como mínimo se creen salas en los tribunales de distrito judicial de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, y Cúcuta.Así mismo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creará los juzgados especializados en extinción de dominio que considere necesarios para el eficaz y eficiente cumplimiento de las disposiciones de este Código, conforme a las siguientes reglas:
1. En el distrito judicial de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, y Cúcuta se crearán al menos cinco (5) juzgados especializados en extinción de dominio.
2. En los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Ibagué, Bucaramanga, Tunja, Villavicencio, Neiva, Manizales, Pasto, y Florencia, se crearán como mínimo dos (2) juzgados Especializados en Extinción de Dominio.
3. En los Distritos de Cartagena, Armenia, Cúcuta, Pereira, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Popayán y Valledupar, se creará como mínimo un (1) juzgado especializado en extinción de dominio.
El Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentarán y dispondrán lo necesario para determinar la composición y competencias de las salas y los juzgados especializados en extinción de dominio.
Colombia Art. 215 Código de Extinción de Dominio
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¿Tengo derecho al descanso dominical si regreso de vacaciones a mitad de semana?
Si entro a trabajar un jueves después de estar de vacaciones, ¿tengo derecho al descanso dominical?
buenas tardes el delito de lesiones culposas con agravante del art. 110 del c.p. por conducir bajo influjo de bebidas embriagantes, requiere de querella o si por el contrario el agravanta lo saca de los delitos querellables, y el solo acto urgente es suficiente para continuar con el ejercicio de la accion penal
buenas tardes a todos los abogados.
fui funcionaria de planta en provisionalidad de una ESE, víctima de acoso laboral y hostigamiento desde el 2021 por razón de mis funciones sindicales, fueron tantas y tan fuertes las conductas de hostigamiento y acoso laboral que me llevaron a renunciar ya quehabia afectado mi entorno familiar y mi salud mental. la renuncia fue motivida argumentando las razones del hostigamiento y el acoso laboral. en el entendido que una renuncia obligada por el hostiagamiento y acoso laboral, constitye en despido sin justa causa, pero mi condición de funcionaria publica se sale del resorte de los jueces laborales, debo acudir al contencioso adminsitrativo, pero, ¿cuál medio de control es el mas idóneo en este caso particular de un despido sin justa causa? gracias.
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