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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 179 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 179. Criterios para la definición de las sanciones

Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.

3. La edad del adolescente.

4. La aceptación de cargos por el adolescente.

5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.

6. El incumplimiento de las sanciones.

PARÁGRAFO 1o. Al computar la privación de la libertad en centro de atención especializada, la autoridad judicial deberá descontar el período de internamiento preventivo al que haya sido sometido el adolescente.

PARÁGRAFO 2o. Los adolescentes entre 14 y 18 años que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en este Código, terminarán el tiempo de sanción en internamiento.

El incumplimiento por parte del adolescente del compromiso de no volver a infringir la ley penal, ocasionará la imposición de la sanción de privación de libertad por parte del juez.







Colombia Art. 179 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.

La última vez era editado: 05/02/23 00:23:42

Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

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Claro, si se declara inocente y luego culpable no cambia en nada que esté privado de la libertad

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buenas noches

pregunta, si alguien que se sabe que es culpable se declara inocente y después en la siguiente reunió se declara culpable de un delito.

puede ser dejado en la privación de la libertad??

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