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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 204 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia

Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.

El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.

PARÁGRAFO. La totalidad de los excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se aplicará a la financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta ley.





Colombia Art. 204 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo. Solicito me colaboren con lo siguiente: Teniendo en cuenta que la política pública de Infancia y Adolescencia se proyecta por 12 años pero en la administración municipal de un determinado municipio, el alcalde actual al realizar el diagnóstico para su plan de desarrollo y al comparar esta información con la plasmada en la PPIA existente, evidencia que está muy desactualizada y no corresponde a la situación actual, que hay estrategias que ya no están activas, que hay programas que dejaron de funcionar o se actualizaron, etc... puede proceder a actualizarla?... en caso de ser positiva la respuesta, cuál es el proceso que debe realizar? debe pedir el concentimiento ante el concejo municipal a través de alguna propuesta?..Gracias por la atención, quedo muy atenta a la respuesta

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que sucede si se incumple el art.204 del código de infancia y adolescencia

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