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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 23. Custodia y cuidado personal

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.





Colombia Art. 23 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios

Si no hay acuerdo económico de cuota de alimentos entre los padres divorciados la madre puede prohibirle al padre ver a su hija ? Aolo por qué no cumple un acuerdo voluntario económico por variación de ingresos

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