Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 47 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación
Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán:1. Promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental.
2. El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las niñas y los adolescentes.
3. Adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos.
4. Promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas o adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.
5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia.
6. Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas.
7. Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente.
8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO. Los medios de comunicación serán responsables por la violación de las disposiciones previstas en este artículo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá hacerse parte en los procesos que por tales violaciones se adelanten contra los medios.
Colombia Art. 47 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?
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