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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 81 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 81. Deberes del defensor de familia

Son deberes del Defensor de Familia:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.

2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Código le otorga.

3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que señala la ley, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.

4. Emplear las facultades que esta ley le otorga en materia de pruebas, siempre que estime conducente y pertinente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias.

5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber rige para los servidores públicos de la Defensoría de Familia.

6. Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas.

PARÁGRAFO. La violación de los deberes de que trata el presente artículo constituye falta que se sancionará de conformidad con el respectivo régimen disciplinario.

Colombia Art. 81 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.

Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.


El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...


Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy


Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro


Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado


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