Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 84 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 84. Creación, composición y reglamentación
Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios.
En los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisaría estará apoyada por los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación con el objeto de adelantar acciones de propósito común para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 136 de 1994 y 715 de 2001, o las que las modifiquen.
PARÁGRAFO 2o. Los municipios tendrán un término improrrogable de un (1) año a partir de la vigencia de esta ley, para crear la Comisaría de Familia. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario Único.
Colombia Art. 84 Código de la Infancia y la Adolescencia
Mejores juristas





Sobre este delito recordemos que no aplica para cheques posfechados, es decir, la insuficiencia de fondos como delito o fraude aplica para cheques a la vista o al día, no para los cheques entregados como garantía para obligaciones futuras. Es decir, cuando el cheque no se considera un medio de pago, sino un instrumento para asegurar la deuda, no son idóneos para cometer el fraude de este artículo 248 y en esa medida, si los giradores de dichos cheques posfechados no poseen fondos a la fecha de cobro, deben demandarse por la vía civil, pero no podrán denunciarse penalmente por este delito.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
He resuelto casos similares, llameme y con gusto le colaboraré 3195269862
Hace tres años compré un vehículo tipo camioneta, avaluada en 40 millones de pesos, la persona con la que hice el negocio no me generó traspaso alguno ni documento de compra y venta por la confianza que tenemos, entre los documentos está la tarjeta de propiedad a nombre del primer propietario y según me comentó el vendedor él es el cuarto y yo el quinto comprador sin traspaso. Hace un año me enteré que la camioneta presenta orden de embargo por que a la segunda persona que compró la camioneta el dueño que figura en la tarjeta de propiedad le debe 2 millones de pesos desde el año 2023 y como medida de cobro accedieron a ver propiedades y lo único que figura a su nombre es mi camioneta que la tengo hace más de tres años. Logré localizar al señor para que me genere el traspaso y este se niega aduciendo que cuando el la vendió hizo ese proceso a la segunda compradora quien es la que lo demanda por la letra que no le ha pagado y al hablar con esta dice que el nunca le hizo traspaso alguno y que ella tampoco va a generar eso. Me pueden explicar que se puede hacer en este caso?
El local continuo al que yo desocupe es de la misma actividad economica que yo tenia. Mi arrendador resolvio tumbar la pared medianera de los dos locales y arrendarle al vecino el local que yo ocupaba para que el ampliara el establecimiento de el. Pregunta: esta mi arrendador en contra de lo convenido "de no arrendar para desarrollar actividades similares por espacio de 2 años"?
La Corte Suprema ha indicado que aunque el conductor infringe un deber de cuidado al ingerir alcohol, si la causa del accidente por el cual muere o termina lesionado un tercero, es la imprudencia de este tercero (como una motocicleta que se pasa un semáforo en rojo a alta velocidad), se puede concluir que, aunque la conducta del conductor fue muy peligrosa, no fue este motivo "el verdaderamente determinante para la producción del resultado". Es un asunto probatorio fuerte, pero puede tomarse este criterio como base para decidir casos de accidentes similares. Corte Suprema SP3241-2024 rad 63003
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios