Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 84 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 84. Creación, composición y reglamentación
Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios.
En los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisaría estará apoyada por los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación con el objeto de adelantar acciones de propósito común para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 136 de 1994 y 715 de 2001, o las que las modifiquen.
PARÁGRAFO 2o. Los municipios tendrán un término improrrogable de un (1) año a partir de la vigencia de esta ley, para crear la Comisaría de Familia. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario Único.
Colombia Art. 84 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Puedo incluir en una promesa de compraventa la venta de los biens smuebles que estan dentro de ella, es decir vendo un apartamento y el comprador queire tambien comprarme los muebles, y quiero dejar por escrito eso en la promesa, se puede? gracias
El art 1283 del cod civil habla sobre el tiempo que hay para repudiar una sucesión, al respecto es bueno aclarar que después de que se radique la demanda, todos los interesados deben ser notificados para que indiquen si aceptan o repudian la herencia, para esto se les otorga un término de cuarenta días. Si por alguna razón en este tiempo no se puede manifestar la aceptación o el repudio, el juzgado puede prorrogar este plazo hasta por un año. Si se guarda silencio, se considera rechazada, es decir, para heredar algo, se debe decir de manera expresa que se quiere recibir, sino, la ley no obliga a nadie a heredar.
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Buenos dias un abogado al que se le debe 1200000 millon dosientos de honorarios puede secuestrar mi apartamento pues estabamos atrazados con las cuotas del apartamento y las pagamos pero despues nos dijeron que tenia que pagar los honorarios de un abogado pero no pudimos porque ya no nos quedo dinero y pues tampoco nos dio posibilidades de pagar ahora nos va a zecuestrar el apartamento que puedo hacer como me puedo oponer me encuentro sola con dos menores de edad y el mas pequeño es autista ???
Cordial saludo, mi esposo fue detenido por el trafico de 60 kilos de marihuana fue condenado a 12 años pero acepto cargos y lo condenaron como cómplice a 67 meses de prisión lleva 40 meses 33 físicos y los otros 7 por redención de pena por estudio y trabajo, en este momento solicitamos la libertad condicional,.. mi pregunta es si el delito esta en el articulo 68 el tiene la posibilidad de que se la den o deben cumplir los 67 meses físicos???
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