Código de Minas Artículo 186 Colombia
Código de Minas
Artículo 186. Bienes expropiables
Por ser la minería una actividad de utilidad pública e interés social, podrá solicitarse la expropiación de bienes inmuebles por naturaleza o adhesión permanente y de los demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean indispensables para las edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero, para la realización de la extracción o captación de los minerales en el período de explotación y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes.
Excepcionalmente también procederá la expropiación en beneficio de los trabajos exploratorios.
Colombia Art. 186 Código de Minas
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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Código de Procedimiento Penal Artículo 212 B. Reserva de la actuación penal Código General Disciplinario Artículo 24. Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria Código de Procedimiento Penal Artículo 520. Condiciones para la remisión a los programas de justicia restaurativa Código Civil Artículo 2355. Responsabilidad por cosa que cae o se arroja del edificioPublique la información de sí mismo
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