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CPACA Artículo 109 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 109. Atribuciones de la sala plena

La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones:

1. Darse su propio reglamento.

2. Elegir a los Magistrados que integran la Corporación.

3. Elegir al Secretario General.

4. Elegir los demás empleados de la corporación, con excepción de los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de Gobierno.

5. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República.

6. Distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisión que organice la ley, las secciones y subsecciones que la constituyen, con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo.

7. Integrar las comisiones que deba designar para el buen funcionamiento de la Corporación.

8. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral.

9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos (2) años, al Auditor General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo.

10. Elegir el integrante de la terna para la elección de Procurador General de la Nación.

11. Elegir el integrante de la terna para la elección de Contralor General de la República.

12. Elegir los integrantes de tres (3) ternas para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional.

13. Elegir tres (3) Magistrados para la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

14. Emitir concepto en el caso previsto en el inciso 2o del numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política.

15. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.

PARÁGRAFO. El concepto de que trata el numeral 14 del presente artículo no estará sometido a reserva.



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Hola hasta donde comprendo este articulo 1031, para solicitar la indignidad debe de haber un fallecido, o este, el dueño de los bienes, lo puede hacer en vida


Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.


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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.


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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.


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Buenos días, si un egresado de Derecho hará su judicatura en una empresa del sector privado que esté vigilada por una Superintendencia, está obligatoriamente deberá ser remunerada, de acuerdo al ordenamiento laboral, es decir or lo menos con el salario mínimo, afiliado al sistema de seguridad social y con derecho a todas las prestaciones.


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