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CPACA Artículo 136A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal

Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

 

Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo. 

 


Colombia Art. 136A Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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