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CPACA Artículo 137 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 137. Nulidad

Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.







Colombia Art. 137 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Artículo 1o ...136 136A 137 138 139 ...309

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, para que aplique la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, requiere no solamente en la omisión en el pago, sino que además la demostración de mala fe en dicha omisión. El único autorizado para dicho decreto es el juez, por lo tanto, en su caso no se aplica dicha sanción.


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Buenas tardes me despidieron el 7 de febrero y hasta el día de hoy me hicieron mi liquidación, eso es causa de indemnización por pago no oportuno o no aplica ?

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Buenas noches, el tema de las cuotas de administración es de libre pacto entre los contratantes, y su caso como todos en derecho da para ser interpretado en una u otra forma, sin embargo, es mi opinión que, en su caso, se pactó que dicha cuota se pagaría por parte del arrendador y por tanto el canon de arrendamiento será en un 100% el que determine el valor de la indemnización a pagar a la arrendataria por la terminación del contrato, dicho de otra forma, no puede deducirse el valor de la cuota de administración del valor del canon.

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Buenas noches. ¿Cómo y ante quién se solicita la "DECLARATORIA DE INEXISTENCIA" de un Acto Administrativo, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-531 de 2000: "...el despido del trabajador de su empleo o terminación del contrato por razón de su limitación, sin la autorización de la oficina del trabajo, no produce efectos jurídicos y sólo es eficaz en la medida en que se obtenga la respectiva autorización." (Es decir, "SE CONSIDERA INEXISTENTE").

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