CPACA Artículo 148 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 148. Control por vía de excepción
En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte.
Colombia Art. 148 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Mejores juristas

Сomentarios: 20
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/05/23 15:04:25
Se pueden acumular procesos tributarios de cuantía diferente ante un mismo juez de mayor jerarquía?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios