CPACA Artículo 150 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 150. Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código.
Colombia Art. 150 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Presento una pregunta conceptual: ¿El Consejo de Estado es el órgano competente para conocer los conflictos entre particulares y las Unidades Administrativas Especiales? Si es así, ¿con qué fundamento normativo?
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