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CPACA Artículo 150 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 150. Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación

El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código. 



Colombia Art. 150 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "¿El Consejo de Estado es el órgano competente para conocer los conflictos entre particulares y las Unidades Administrativas Especiales? Si es así, ¿con qué fundamento normativo?"

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Buenos días.

Presento una pregunta conceptual: ¿El Consejo de Estado es el órgano competente para conocer los conflictos entre particulares y las Unidades Administrativas Especiales? Si es así, ¿con qué fundamento normativo?

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