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CPACA Artículo 243 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 243. Apelación

Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: 

 

1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. 

 

2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 

 

3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público. 

 

4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios. 

 

5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar. 

 

6. El que niegue la intervención de terceros. 

 

7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 

 

8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial. 

 

Parágrafo 1°. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario. 

 

Parágrafo 2°. En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir. 

 

Parágrafo 3°. La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 

 

La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal. 

 

Parágrafo 4°. Las anteriores reglas se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales que regulan el trámite del medio de control de nulidad electoral.



Colombia Art. 243 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Compre un computador y el vendedor me entrego uno similar pero algo mejor. Yo no sabia que me habían dado uno diferente al que pague. Le instale programas y subí información personal al mismo. Después de unos días el comercio se contacta conmigo diciéndome que me entregaron un computador incorrecto. Debo devolverlo? ellos me tienen que reconocer el tiempo y el valor de las licencias de programas mas los tramites administrativos que se generan por haber cargado información en este computador? Que pasa si no lo devuelvo? Debo ademas asumir el costo de la molestia de volverlo a llevar a su tienda? Deben devolverme el dinero inmediatamente? Que pasa si les digo que entonces deshago el negocio pero quiero mi dinero inmediatamente? ellos me dicen que debo esperar 2 semanas a que se vea reflejada la devolucion en mi tarjeta de credito y mientras tanto no tengo los fondos disponibles para adquirir otro nuevo en otro sitio. AYUDA


Buena noche, como puedo defenderme, en mi caso soy propietario de un asadero de pollo y utilizo carbón para la cocción de los mismos al igual que los demás restaurantes del municipio, compre 20 bultos que me duran 3 meses en una finca del sector. Me los decomisaron y ahora me citan a descargos por el articulo 328 del código penal. Me podrían guiar, muchas gracias.



Buenas tardes: Radiqué una demanda ante la SCI contra una empresa de tiempo compartido por publicidad engañosa; sin embargo, he recibido una notificación de inadmisibilidad de la demanda y donde me piden subsanar varios puntos para admitirla. la demanda fue presentada de acuerdo con las pautas de la SCI y allí figuran los puntos que me pide la SCI. Que hago al respecto? Gracias


¿Qué pasa si el apellido de la persona demandada está escrita falsa (omisión de letra)? ¿Qué pasa si la notificación de mandamiento de pago al demandado fue recibida de Rapidissimo por un miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal. Esta copropiedad es demandante en el proceso. De hecho significa que la demandante recibió su propio mandamiento de pago para entregarla después a mano al casillero del demandado.


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