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CPACA Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 75. Improcedencia

No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.





Colombia Art. 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Artículo 1o ...73 74 75 76 77 ...309

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Los comentarios de los usuarios

cual fue el criterio para incrementar el avaluó catastral de la zona rural de armenia en un 525.085 % ?

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Buenos Dias. Podrian por favor darme una explicacion mas exacta al articulo 75

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