CPACA Artículo 84 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 84. Silencio positivo
Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.
El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.
Colombia Art. 84 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
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Los comentarios de los usuarios
Johanna Pinto
16/11/22 10:05:53
El silencio administrativo positivo està explicito en la ley, en asuntos de reclamaciones por servicios pùblicos, otorgamiento de licencias de construcciòn, derechos de peticiòn de informaciòn y reclamaciones por habeas data financiero (reporte negativo en centrales de riesgo)
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