CPACA Artículo 84 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2023
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 84. Silencio positivo
Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.
El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.
Colombia Art. 84 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 14
En los últimos 30 días

Duración total

En los últimos 30 días

Duración total

Santander
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Johanna Pinto
16/11/22 10:05:53
El silencio administrativo positivo està explicito en la ley, en asuntos de reclamaciones por servicios pùblicos, otorgamiento de licencias de construcciòn, derechos de peticiòn de informaciòn y reclamaciones por habeas data financiero (reporte negativo en centrales de riesgo)
Email: contacto@johannapintoabg
Sitio web: https//:johannapintoabg.org
WhatsApp: 3026283706
Asesoría jurídica especializada
tel: 3026283706
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios