Código de Procedimiento Penal Artículo 106 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 106. Caducidad
La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio.Colombia Art. 106 CPP
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De acuerdo al inciso 3º del artículo 157 del Código General del Proceso, los treinta (30) días mencionados en este artículo 106 se contabilizan en días hábiles, ya que se trata de un asunto propio del juez de conocimiento. Esto por la necesidad de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, asegurando un tiempo suficiente para un proceso justo y efectivo.
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La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio. son días hábiles o seguidos calendario
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