Código de Procedimiento Penal Artículo 106 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 106. Caducidad
La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio.Colombia Art. 106 CPP
Mejores juristas
![](/images/photos/min/559.jpeg)
Teléfono
Сomentarios: 24
En los últimos 30 días
![](/images/photos/min/guest.png)
Duración total
![](/images/photos/min/3155.png)
Duración total
![](/images/photos/min/4293.jpeg)
Santander
Duración total
![](/images/photos/min/69.jpeg)
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/05/22 16:48:11
La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio. son días hábiles o seguidos calendario
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios