Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 152A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 152A.

En aras de garantizar la vida e integridad personal de los testigos, el juez o tribunal podrá decretar la prohibición de que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio.



AUDIENCIAS PRELIMINARES.

Colombia Art. 152A CPP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...151 152 152A 153 154 ...564

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

SALUDOS

Desde finales del mez de Marzo, hasta el mes de Mayo, esta organización adelantara procesos de Anulación de multas de Tránsito, cobrando solo el 10% por concepto de honorarios.

Informale a toda tu comunidad, tener multas afecta tus tramites crediticios, laborales, economicos, y la inscripcion de la propiedad de un vehiculo.

#APAZYSALVOCONLASMULTAS


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!


Saludos.

La transaccion es un modo de extincion de las obligaciones civiles, que es causal de terminacion atipica o anticipada del proceso.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!


Saludos.

La mutilacion fisica de la notificacion, no implica ningun efecto legal de beneficio o afectacion, siempre que el contendio escrito sea apreciable, legible y entendible.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!


Saludos.

Esta es una norma Penal en blanco que establece el precepto pero no la sancion, al remitir a la lectura de articulos siguientes


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!


Saludos, es importante establecer comunicacion con su representante, ya que median intereses economicos y profesionales de por medio, en procura de la suscripcion de un Paz y Salvo que le expida su abogado, y habilite en el futuro la introduccion al proceso de otro apoderado.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse