Código de Procedimiento Penal Artículo 178 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos
Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior.Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes.
Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días.
Colombia Art. 178 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/10/23 19:13:03
Que sucede cuando no se le concede la palabra al no recurrente para pronunciarse respecto del recurso de apela
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