Código de Procedimiento Penal Artículo 23 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 23. Cláusula de exclusión
Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.
Colombia Art. 23 CPP
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¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
En edificio de PH donde son 11 apartamentos, cuantos copropietarios deben asistir a la Asamblea ordinaria
Es legal que un solo copropietario tenga el poder hasta de tres o cuatro copropietarios
Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año.
quiero saber si puedo colocar una camara de segurida en la puerta de mi apartamento que se encuentra dentro de un conjunto cerrado ??
Hola a los cuantos años prescribe el delito de receptación y desde que fecha se inicia la prescripción desde que se comete el delito o desde la fijación de una condena que fue tres años más tarde..
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