Código de Procedimiento Penal Artículo 24 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/01/2021
Código de Procedimiento Penal
Artículo 24. Ámbito de la jurisdicción penal
Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantadas por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias.
Colombia Art. 24 CPP
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