Código de Procedimiento Penal Artículo 30 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 30. Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria
Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y los asuntos de los cuales conozca la jurisdicción indígena.Colombia Art. 30 CPP
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