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Código de Procedimiento Penal Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 30. Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria

Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y los asuntos de los cuales conozca la jurisdicción indígena.





Colombia Art. 30 CPP
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