Código de Procedimiento Penal Artículo 339 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 339. Trámite
Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación.
El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado.
También podrán concurrir el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez.
Colombia Art. 339 CPP
Mejores juristas





Buena tarde, para una multa tipo 2 por violencia intrafamiliar impuesta desde julio 03 de 2021 a la fecha se encuentra pendiente de pago quien cometió el delito es empleado publico en carrera administrativa tiene alguna sanción sobre este caso?
Buenos días, una consulta, como puedo hacer para revocar el poder a un abogado que actualmente llevaba dos casos en mi nombre, pero este fallece recientemente? y el anterior abogado que los llevaba aún aparece como vigente?, me contacte con él por medio de otra persona que él también le lleva un caso, pero no me da razón alguna solo que me llamaría y aun no sé que hacer pues no tengo noticias de él desde ya hace 3 meses, lo llamo y no responde llamadas!. gracias de ante mano por la asesoría.
tengo una pared medianera, mi vecina esta construyendo y me tiene afectada la casa pues se inunda. Ademas de esto inicio sin su licencia respectiva, me dirigi a planeacion nacional y pararon la obra. Quisiera saber cuanto demoran en dar la licencia pues me dijeron en dicha oficina que alrededor de dos meses y al cabo de 15 dias reinicio la construccion porque su casa tambien se inundaba. M i casa no para de inundarse tanto por la pared como por la cocina y patio pues desde el inicio toda la mezcla de la elevacion cae a mi techo y con esto creeria que se tapo mi canal de aguas que esta interna, que debo hacer pues volvi a la inspeccion y planeacion municipal y quedan en venir y nada que lo hacen. M e parece una falta de respeto con migo pues claramente veo que estan favoreciendo la vecina. Como calculo los daños y perjuicios. Muchas gracias-
Era fiscal y una de las tres firmas autorizadas para retiro de dinero en una organizacion sindical, me presionan para que en el periodo siguiente en la que no soy fiscal y como me opongo me estan denunciando por las redes sociales por obstaculizar en trabajo de la orgnizacion y pretenden hacer unaasamblea de afiliados para procesarme..tenemos estatutos pero no tenemos estatutoetico. Me niego a firmar porque no esta dentro de mis nuevas funciones . Gracias por su respuesta.
Soy dueño de una edificación de 3 pisos , somos 2 hermanos . yo hice toda la construcción ya la he ocupado desde hace 25 años. ella no aporto nada y esta reclamando el 50%. debera la otra parte pagar todas las mejoras hechas por mi? además esta fuera del pais hace mas de 15 años y no se ha reportado . también se puede reclamar pertenencia? Gracias por su respuesta
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios