Código de Procedimiento Penal Artículo 415 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 415. Base de la opinión pericial
Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba.En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio.
Colombia Art. 415 CPP
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 18
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/08/24 10:41:15
Puedes pedir un derecho de petición, si no te responden una acción de tutela
Invitado
27/08/24 18:37:12
Buenas noches deseo saber como pedir unas pruebas a la empresa de seguridad en donde trabaje y se niegan a darmelas sobre todo la minuta en donde aparesco firmando todos los dias para aportarlas a un proceso para desestimar que yo jamas estube en el lugar de los hechos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios