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Código de Procedimiento Penal Artículo 415 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 415. Base de la opinión pericial

Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba.

En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio.



Colombia Art. 415 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Puedes pedir un derecho de petición, si no te responden una acción de tutela

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Buenas noches deseo saber como pedir unas pruebas a la empresa de seguridad en donde trabaje y se niegan a darmelas sobre todo la minuta en donde aparesco firmando todos los dias para aportarlas a un proceso para desestimar que yo jamas estube en el lugar de los hechos

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