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Código de Procedimiento Penal Artículo 439 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 439. Prueba de referencia múltiple

Cuando una declaración contenga apartes que constituya prueba de referencia admisible y no admisible, deberán suprimirse aquellos no cobijados por las excepciones previstas en los artículos anteriores, salvo que de proceder de esa manera la declaración se torne ininteligible, en cuyo caso se excluirá la declaración en su integridad.





Colombia Art. 439 CPP
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Artículo 1o ...437 438 439 440 441 ...564

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Los comentarios de los usuarios

¿En la acusación además de dar traslado de los elementos materiales probatorios, que se hace en esa audiencia por parte de la fiscal?

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Teniendo en cuenta que el imputado no asiste a la audiencia de acusación, ¿se puede realizar la audiencia d e acusación sin el imputado?

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