Código de Procedimiento Penal Artículo 447 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 447. Individualización de la pena y sentencia
Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.
Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral.
PARÁGRAFO. En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.
Colombia Art. 447 CPP
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Tengo una citación por parte del comisario ya que las mamá de mis hijas me demanda por violencia intrafamiliar pero fueron verbales las cuales no se habló de amenazas y esty en libertad condicional"
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Tengo una citación por parte del comisario ya que las mamá de mis hijas me demanda por violencia intrafamiliar pero fueron verbales las cuales no se habló de amenazas y esty en libertad condicional
Mi hijo tiene un proceso por hurtocalificado tiene citacion para fallo lleva ya cinco años coneste proceso cuanto tiempo lo pueden condenar y le pueden dar domiciliaria
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