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Codigo de Regimen Municipal Artículo 207 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 207.

La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en el artículo anterior se establecerá por los Concejos Municipales o por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, de la siguiente manera:

1. Para los bancos, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A. Cambios.

Posición y certificado de cambio.

B. Comisiones.

De operaciones en moneda nacional.

De operaciones en moneda extranjera.

C. Intereses.

De operaciones con entidades públicas.

De operaciones en moneda nacional.  

De operaciones en moneda extranjera.

D. Rendimiento de inversiones de la Sección de Ahorros.

E. Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito.

2. Para las corporaciones financieras, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A. Cambios.

Posición y certificados de cambio.

B. Comisiones.

De operaciones en moneda nacional.

De operaciones en moneda extranjera.

C. Intereses.

De operaciones en moneda nacional.

De operaciones en moneda extranjera.

De operaciones con entidades públicas.

D. Ingresos varios.

3. Para las corporaciones de ahorro y vivienda, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A. Intereses.

B. Comisiones.

C. Ingresos varios.

D. Corrección monetaria, menos la parte exenta.

4. Para compañías de seguros de vida, seguros generales y compañía reaseguradoras, los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas.

5. Para compañías de financiamiento comercial, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A. Intereses.

B. Comisiones.

C. Ingresos varios.

6. Para almacenes generales de depósito, los ingresos operacionales representados en los siguientes rubros:

A. Servicio de almacenaje en bodegas y silos.

B. Servicios de aduana.

C. Servicios varios.

D. Intereses recibidos.

E. Comisiones recibidas.

F. Ingresos varios.

7. Para sociedades de capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A. Intereses.

B. Comisiones.

C. Dividendos.

D. Otros rendimientos financieros.

8. Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en el numeral 1o. de este artículo en los rubros pertinentes.

9. Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales, señalados en el numeral 1o. de este artículo, con exclusión de los intereses recibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Dentro de la base gravable contemplada para el sector financiero, aquí prevista, formaran parte los ingresos varios. Para los comisionistas de bolsa la base impositiva será la establecida para los bancos de este artículo en los rubros pertinentes.







Colombia Art. 207 Codigo de Regimen Municipal
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me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron


Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.


buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias


Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor


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