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Codigo de Regimen Municipal Artículo 245 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 245.

A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal de 1986 la participación en la cesión del impuesto a las ventas de que tratan las Leyes 33 de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973, 43 de 1975 y el Decreto 232 de 1983, se incrementará progresivamente hasta representar el cincuenta por ciento (50%) del producto del impuesto. Este incremento se cumplirá en los siguientes porcentajes. A partir del 1o. de julio de 1986, el 30.5% del producto anual del impuesto a las ventas; en 1987, el 32.0%; en 1988, el 34.5%; en 1989, el 37.5%; en 1990, el 41.0%; en 1992 y en adelante, el 50% del producto anual del impuesto a las ventas.

PARÁGRAFO 1o. Hasta el 30 de junio de 1986, la participación de las entidades territoriales en el impuesto a las ventas será la que establecen los literales a), b) y c) del artículo 1o. del Decreto número 232 del 4 de febrero de 1983 y las retenciones serán las mismas que establece el artículo 2o. del citado decreto.

PARÁGRAFO 2o. En las sobretasas temporales que se establezcan al impuesto a las ventas no tendrán participación las entidades territoriales.

Colombia Art. 245 Codigo de Regimen Municipal
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