Codigo de Regimen Municipal Artículo 339 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 339.
Cada Asociación de Municipios tendrá los siguientes órganos de administración: Asamblea General de Socios;
Junta Administradora, elegida por aquélla, y
Director Ejecutivo, nombrado por la Junta, que será el representante legal de la Asociación.
Colombia Art. 339 Codigo de Regimen Municipal
Mejores juristas





Buenas noches para todos
Los gatos pueden transitar en los parques sin una correa especial en compañía de sus dueños?
una pregunta me pueden aser un comparendo por menos de un gramo de marihuana? en un parque?
Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios