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Código del Menor Artículo 309 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código del Menor
Artículo 309.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión sonora y espacios de televisión, deberán incluir una cláusula en donde se estipule que el concesionario se obliga a ceder espacios de su programación para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y a aquellos que tengan a su cargo su custodia y cuidado.

PARÁGRAFO. En el pliego de condiciones de la licitación de espacios de televisión, deberán reservarse cinco (5) minutos semanales para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, destinados a la educación familiar, a la difusión de los derechos del menor y a campañas preventivas.



Colombia Art. 309 Código del Menor
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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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