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Código Disciplinario del Abogado Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Disciplinario del Abogado
Artículo 34.

Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;

b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;

c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;

d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos;

e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;

En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos;

f) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito;



g) Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;

h) Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para interrumpir la relación profes ional,

i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.

Colombia Art. 34 Código Disciplinario del Abogado
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me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron


Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.


buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias


Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor


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