Código Disciplinario Único Artículo 109 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 109. Comunicaciones
Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Se entenderá cumplida la comunicación cuando haya transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la oficina de correo.Las decisiones no susceptibles de recurso se comunicarán al día siguiente por el medio más eficaz y de ello se dejará constancia en el expediente.
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Colombia Art. 109 CDU
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Cordial saludo,
A su pregunta: "¿Dentro del proceso disciplinario al quejoso anónimo, si la entidad se inhibe de iniciar actuación se debe comuniar?"
Respondemos: En principio sí, siempre que sea materialmente posible.
Atentamente,
Mario Montenegro
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¿Dentro del proceso disciplinario al quejoso anónimo, si la entidad se inhibe de iniciar actuación se debe comuniar?
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