Código Disciplinario Único Artículo 142 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 142. Prueba para sancionar
No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado.NULIDADES.
Colombia Art. 142 CDU
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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?
según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?
Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.
Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.
si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?
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