Código Disciplinario Único Artículo 169 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 169. Traslado para alegatos de conclusión
Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las señaladas en la etapa de juicio disciplinario, el funcionario de conocimiento mediante auto de sustanciación notificable ordenará traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos de conclusión.Colombia Art. 169 CDU
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